Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar las MEDIDAS DE SECUESTRO Y DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, y la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por los ciudadanos DAVIS CASSANO SALAZAR, ALEJANDRO CASSANO SALAZAR y MARCO ANTONIO CASSANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-13.540.182, V.-11.796.402 y V.-6.929.059, y de este domicilio todos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAMS J. BRITO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 135.716.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPA.....