Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos: VICTORIANA JIMENEZ PEÑA, SANTA INOSENCIA ACOSTA DE ZERPA, CECILIA ASCANIO, MARIA SATURNINA ACOSTA y CARMEN BANDRES DE ROLDAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.419.926, 6.871.623, 5.152.893, 15.452.661 y 8.420.008 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría,.....