Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que la parte accionante no especifica el fundamento legal donde se encuentra enmarcada su pretensión, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, siendo la misma fundamentada en los artículos 26, y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 156, 171, 186 y 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Instancia Agraria, INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, así como también se le Insta a que consigne por ante este Despacho la Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2.017, con Nº de expediente AA20-C-2017-000601, al cual hace referencia en el escrito libel.....