Se Decretó: La Cesación de la sanciòn en el Presente asunto al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y por tanto la extinción de las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal ¿h¿ del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.