Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, antes identificado, actuando como defensor del ciudadano DARWIN RAFAEL MARTÍNEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.069.408, domiciliado en la ciudad de Caracas. Distrito Capital, de profesión Licenciado en Administración, a quien se le sigue causa penal distinguida con el alfanumérico JP11-P-2004-000069 y donde aparece como accionado éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2, presidido por quien aquí suscribe y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.....