PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA Y TONY VIEIRA FERREIRA, en su condición de defensores de los ciudadanos CARLOS GABRIEL GONZALEZ VARELA Y GULIANO WINYOLEO MARCHAN PARALTA, en contra la decisión judicial de fecha 17-04-2012, emanada del Juzgado en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial del Estado Guárico, que ordeno la reclusión de los acusados en el Internado Judicial Los Pinos, por los delitos arriba señalados, con fundamento en lo establecido en el articulo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima la acción de amparo ejercida como no temeraria. Decisión fundamentada en el articulo 6 ordinal 1º de la Ley especial de amparo y los criterios jurisprudenciales antes transcritos y parámetros establecido en sentencia Nº 0001, de.....