Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación intentado en fecha 03 de Abril de 2008, por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.077.346, y de éste domicilio, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 27 de Marzo de 2008.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de Marzo de 2008, pero con una motivación diferente a la sostenida por el mencionado Juzga.....