es por todo lo antes expuesto, que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana ROSA MARGARITA RAMIREZ contra el ciudadano JUAN FELIX LEAL MARRERO, suficientemente identificados en autos, todo de conformidad con los artículos 137 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.
En razón de que dicha decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no es necesario notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Valle de la Pascua, a los Cuatro (4).....