Así las cosas, se pudo evidenciar que la parte accionada no promovió dicha confesión del actor en el lapso establecido por la Ley, razón por la cual resulta forzoso para este tribunal declararlo inadmisible, en apego a lo establecido en el artículo supra mencionado. Así se decide.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
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