Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECIDE: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, según lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, y 48 ordinal 1°, ambo del Código Orgánico Procesal Penal. EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano REINALDO FELIPE DIAZ BEROES, ampliamente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON BELISARIO. Se deja sin efecto la audiencia oral prevista con el fin de oír a las.....