En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana; TIBISAY COROMOTO VARGAS LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-21.662.627, con domicilio en Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas, del Estado Guarico, debidamente asistidos por los abogados ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ y AMILCAR INFANTE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.100 y 35.631, en contra del Ciudadano WILIAM HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.614.349, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, todos suficienteme.....