este Tribunal Mixto Segundo de Juicios, en base a las pruebas presentadas y oídas en la audiencia del juicio oral, apreciadas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de acuerdo a la Sana Crítica, con observancia de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, no habiéndose demostrado la comisión de un hecho y la autoría por parte de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA SALONES y ÁNGEL ANTONIO ÁLVAREZ y por las razones precedentemente expuestas, declara la NO culpabilidad de los Acusados, como autores del delito de ASALTO A MEDIOS DE TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Oscar Antonio Vespa Almada Y Pedro Miguel Guita Solano, y así se decide.
IV
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por.....