Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, solicitada por la Fiscalia Superior del Estado Guárico para el ciudadano EDWIN RAMON RAMIREZ, quien se encuentra residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, callejón la laguna, casa S/n, en esta ciudad de Calabozo y su familia integrada por su esposa Carmen Bolívar y sus menores hijos Yarikarina Ramírez y Edwin José Ramírez, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento N° 65, de esta ciudad de Calabozo, para protegerles su integridad física, estando en obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso d.....