Ahora bien, tal decisión fué revocada por el Juzgado Superior mediante sentencia que aparece a los folios 155 al 166, del 11 de Enero de 2005, ordenando que se mantenga la medida de embargo decretada y ejecutada. Es por ello que se hace procedente la solicitud de la accionante y así se hace constar. En consecuencia, este Juzgador ordena comisionar suficientemente al indicado Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de que se sirva aprehender los bienes embargados y que aparecen determinados en el acta de embargo, de la cuál se le remitirá copia certificada, y los entregue a un depositario judicial que designará a tales efectos. Para mayor claridad de la comisión, remítasele al comisionado copia certificada de presente auto; todo lo cual se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. --------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, ----------------------------------------------.....