En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: A tenor de lo previsto en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano RODNY ALEXANDER TORREALBA MENDOZA, ya identificado, por el delito de cooperado inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Pantoja, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que están determinadas en los autos.
SEGUNDO: Admite los medios de prueba presentados por el Ministerio Público.....