DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: INADMISIBLE la incidencia de recusación planteada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN REBOLLEDO MEJIAS, en su condición de víctima, en contra del abogado DAVID ANTONIO AZUAJE GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en el Asunto JP01-P-2017-001061, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto antes señalado al juez recusado para que continúe conociéndolo.