DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Fundo San Luís", ubicado en el sector el Perro, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, constante de una superficie de Ochenta y Cinco hectáreas con cuatro mil novecientos veinte y cuatro metros cuadrados (85 Has con 4.924 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte; Via de Penetración Sector San Luís; Sur; Terreno ocupado por Fundo Santa Bárbara;. Este: Sector Calabozo mió y Oeste; Sector 4 de Febrero, a favor del ciudadano Rolando José Sosa Pulgar, venezolano, mayor de edad, titular de la c.....