este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para tramitar la presente solicitud, con fundamento en el articulo 3 de la Resolución Nº 036, de fecha 30 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena remitir la presente solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozca y practique la inspección interpuesta, y así se decide.
De igual forma el Tribunal deja constancia, que una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio la presente solicitud al Juzgado Competente, a los fines de que conozca de la misma.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo.....