DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el juicio de Acción de Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, iniciado por la abogada Marina Del Rosario Araque Carrizo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.040, contra el ciudadano Miguel Juárez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el asentamiento campesino Hoyo de la Vega, ubicado en la carrera San Juan- Castrero- Callecitas-Platillon, Finca Hermanos Irausquin, Sector El Castrero, San Juan de Los Morros, Estado Guarico.
SEGUNDO: Perención de la Instancia en la Acción de Acciones Derivadas de perturbaciones o daño a la Propiedad Posesión Agraria, iniciado por la abogada Marina Del Rosario Araque Carrizo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.040, contra el ciudadano Miguel Juárez, v.....