En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas TRINA HIDALGO, YUSMISLA DEL CARMEN PEREZ HIDALGO, YANILDE DEL CARMEN PEREZ HIDALGO Y YARITZA DEL VALLE PEREZ HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.295.685, V-11.123.419, V-11.122.318 Y V-14.642.071, respectivamente, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: LAS PALMAS, CALLEJON PALMARITO, CASA Nº 30, SAN JUA.....