Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos BEATRIZ MAGALY SANCHEZ DE BASSANI y GIUSEPPE BASSANI VOLPATO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos ocho (1980), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Cárdenas hoy (Municipio Cárdenas), del Estado Táchira.