PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de divorcio interpuesta por la parte actora Ciudadana MARIA ALEJANDRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 13.874.422 y domiciliada en la Urbanización Bella Vista, manzana 18, N° 18, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, en contra de su cónyuge - accionado Ciudadano JOSÉ FERNANDO GUTIERREZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.152.954 y de este domicilio, al no haber asumido la actora la carga probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en el artículo 254 ibidem y con base a la causal establecida en el numeral 3ero del artículo 185 del Código Civil, relativo a la existencia de excesos, sevicia e injuria que hagan imposible la vida en común. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Actora ¿ Recurrente y se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado.....