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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REIVINDICACION incoada por el ciudadano TOMAS ALI CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.769.327, domiciliado en Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, contra la ciudadana KELLY MORILLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.362.899, domiciliada en Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada, a RESTITUIRLE a la parte actora, libre de personas y cosas, el inmueble objeto del presente juicio, consistente en un lote de terreno de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2), es decir, diez metros de frente por veintisiete de fond.....