DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 65, 66 y 67, todos de la derogada ley de Régimen Penitenciario en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1., 507 y 553, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado: DOUGLAS JOSE FLORES BASTARDO, venezolano, natural de Higuerote-estado Miranda, con fecha de nacimiento 18-03.1968, soltero, hijo de Nicilas Flores y Nancy Hinojosa Bastardo, con Cédula de iedentidad Nº v-10.667.208, siendo el horario de trabajo de 6.00 am a 6:00 p.m,.....