DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo REINALDO ACOSTA ARTEAGA, quien es venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.626.041, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Cuatro (04) meses, Veintitrés (23) días de la redención de fecha 05-02-2009 nos da un total de detención de Un (01) año, Dos (02) meses y Veinticinco (25) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribuidor menor, previsto y sancionado en el articulo 31 de Ley Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) meses.....