DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, considera esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada KENA DE VASCONCELOS VENTURI, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JJ11-P-2011-000013, seguido contra el encausado JOSÉ ARCÁNGEL BRICEÑO ÁNGEL, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase la causa conforme lo establece el artículo 97 ejusdem.
Remítase la presente incidencia a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a los fines de que sea enviado el presente cuaderno de inhibición al .....