En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda, que por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., contra el ciudadano JUAN GONCALVES CUNHA, ambos plenamente identificados, e IMPROCEDENTE la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 5 de diciembre de 2013. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar: 1) La cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.148,00), por concepto de recibos de condominio insolutos; y 2) Se ordena mediante experticia complementaria del fallo, pagar el monto que resulte por concepto de indexación monetaria, contado a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitiva.....