DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la ABG. MARYDEÉ RODRÍGUEZ, en su condición de defensora publica penal del penado JESUS ALFONZO QUINTANA CRESPO, contra de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, publicada en fecha 25/07/2011, mediante la cual condena al ciudadano JESUS ALFONZO QUINTANA CRESPO, a la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y en la oportunidad de ley remítase a su tribunal de origen. Cú.....