Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por la Fiscalía 23º del Ministerio Público, en contra del ciudadano YORMAN ALEJANDRO BRAVO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.453.578,por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PROHIBIDOS, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 313.3 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de excluir a.....