DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el penado WILMER ALCIDES TORRELLES OZUNA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.270.197, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por los que sumados al tiempo que lleva detenido de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal ha cumplido de la pena impuesta, un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS, que cumplirá definitivamente en fecha siete (07) de diciembre del 2012 a las doce (12) de la noche. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y e.....