De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, de fecha 28 de Diciembre de 1981, anotado bajo el N° 4, Tomo 30, Protocolo Primero, cursante a los folios 03 al 05 del expediente, se evidencia que la compradora del lote de terreno situado en el lugar denominado GUAIRE ABANJO, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, es la ciudadana MARIA LUISA MORALES DE BELLO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 1.750.983, y no la solicitante, ciudadana ANA TERESA REYES ARVELO, tal y como se desprende del referido documento, en consecuencia, y por cuanto la parte solicitante no trajo a los autos elementos probatorios fehacientes que hagan presumir que sea la propietaria del terreno en cuestión, resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la solicitud formulada. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERRE.....