Se ordena la indexación de éstas cantidades en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FÉLIZ .....