PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, solicitado por la Representación Físcal; de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan actuaciones que practicar en la presente causa; y a los fines de determinar la participación del ciudadano Nicasio Pompeyo Mejías en el presente asunto.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la Solicitud de Libertad Plena formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, al Ciudadano NICASIO POMPEYO MEJIAS; quien es venezolano, de 46 años de edad, casado, chofer, natural del Rastro Estado Guárico; donde nació el día 14-12-1.957, hijo de Genoveva Mejías y de Cornelio Aparicio, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.626.103, residenciado en El Rastro, Calle: Monseñor Alvarez, Casa: S/N°, del Estado Guárico; por cuanto de la revisión de las actuaciones y de lo observado en la sala de audiencias, el Ministerio Público expuso que no tenía e.....