Se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Abg. Eduardo Alberto Domínguez Burgos, representante judicial del imputado Luís Antonio Amaro Tovar, y por vía de consecuencia revoca la decisión del Juzgado 4° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, del 13-02-2006, que negó el archivo de las respectivas actuaciones sumariales, relacionadas con el asunto N° JJ11-S-2002-000097, de la nomenclatura interna del juzgado de primer grado, debiendo el señalado órgano jurisdiccional apelado ordenar el archivo de las actuaciones, con las consecuencia que demanda y describe la parte in fine del artículo 314 eiusdem, pudiendo ser reabierta la pesquisa cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa autorización del jurisdiscense respectivo. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 5°, 448, 449, 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 313 y 314 eiusdem.