Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD sin medida de coerción personal, del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO BASTARDO BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.178.390, por no existir elementos suficientes que pudieran presumir que el mismos cometió delito o falta alguna, por tratarse de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir con el proceso a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO, de conformidad con el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Por cuanto la conducta desplegada por el encausado no es típica como delito, sólo se trata de un acto prohibido y que a los fine.....