En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: NIEGA la solicitud de la defensa representada por el Abg. OSWALDO TAHAN y exhorta al imputado de autos, ciudadano LUIS ALFREDO TERAN NOGUERA, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.761.550, nacido en fecha 16-06-82, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de la Ciudadana Carmen Milagros Noguera (v) y el Ciudadano Luís Alfredo Terán (v), residenciado en Carrera 13 Casco Central, al lado del taller Ivo, de esta Ciudad de Calabozo-Estado Guárico, a dar estricto cumplimiento a la decisión del tribunal fecha 10 de agosto de 2010, recordándoles que la AUDIENCIA PRELIMINAR esta fijada para el día 05 de mayo de 2011 a las 9.00 horas de la mañana. Notifíquese y cúmplase.