declara: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los términos y condiciones establecidas. En consecuencia, pese a que la naturaleza de la presente decisión es procederse con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: Se ordena levantar la Medida de Embardo Ejecutivo, decretada sobre el bien inmueble motivo de la presente causa. Se concede con apego al principio de doble instancia y demás principios y garantías constitucionales, los cinco (05) días de ley correspondientes al ejercicio de recurso de apelación. Pasados estos, sin que contra la misma se ejerza recurso alguno, se entenderá que esta ha alcanzado el carácter de Cosa Juzgada y se procederá en consecuencia.