Ahora bien, si bien el Artículo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela derogó parcialmente la Ley de Arancel Judicial en cuanto a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tazas ni aranceles, dicha Ley aún esta vigente en lo referido al Artículo 12 que prevé:
¿Cuando haya que cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarias Públicas la parte promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se4 proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectué en la misma población en que resida el Tribunal, Registro Mercantil y Notarias Públicas en lugares que disten más de quinientos (500) metros de su recinto.
El Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Justicia respectivamente fijaran,.....