Se declaró de oficio la nulidad de la decisión interlocutoria del Juzgado Tercero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, de fecha 27 de marzo de 2008, dictada en el asunto N° JP11-P-2008-00473, de su nomenclatura interna, solo con lo que respecta a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los sumariados Junior Alejandro Chaveta Figueroa; Pedro José Hernández Hernández y Javier Valentino Melita Navarro, quedando incólume dicho fallo con respecto a las demás providencias contenidas en la preseñalada interlocutoria, debiendo el juez de la recurrida dictar nueva decisión cumpliendo estrictamente con lo motivación del fallo; y consecuencialmente, se deja sin efecto las medidas cautelares sustitutivas de libertad dictadas contra los referidos imputados. Así se establece. Se funda la decisión en los artículos 26 y 49 constitucional, en concordancia con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.