Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS ALBERTO RONDON RODRIGUEZ; en virtud que no se cumple con lo previsto en el artículo 44, Ordinal 1° Constitucional, 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO Precalifica los hechos como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar conforme a lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal al imputado JESUS ALBERTO RONDON RODRIGUEZ (ampliamente identificado) impo.....