Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano JOSE GREGORIO SOSA RIVEROL; de conformidad con los artículos 250 en sus tres ordinales; 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LINERO LUGO. Se DECLINA el conocimiento del presente ASUNTO a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure del estado Apure, conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó practicar exámenes psiquiátricos y psicológicos al imputado, en la Medicatura Forense Bel.....