III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por el abogado RODOLFO BECERRA FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.124, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO INTERCAL, C.A., inscrita el 16 de noviembre de 1981, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 77, Tomo 90-A, Segundo.
SEGUNDO: Se REVOCA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carac.....