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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD E INTERES para sostener el presente juicio, de la co-demandada ciudadana NEIRA MARGARITA RIVAS DE ARDAGNA, titular de la cédula de identidad Nº 8.553.679, por lo que se deja sin efecto el escrito de fecha 29 de Septiembre del 2014, cursante al folio 120 al 121, en el cual ésta ciudadana reconoció a los actores como sus hermanos, y así se resuelve.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda de RECLAMACION DE FILIACION PATERNA incoada por los ciudadanos MILTA MARIA HERRERA DE ZERPA y EDGAR FACUNDO CORONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.417.237 y 5.620.537, contra las ciudadanas NEIRA MARGARITA RIVA.....