Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: LILGIO MORALES BANDRES Y JUANA DE LA CRUZ APONTE MARÍN, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Macaira, Distrito Monagas, Estado Guárico, en fecha 10 de Noviembre del año 1983, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 28, expedida por el Registro Subalterno de la Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, en feche 10 de Marzo del año 2008, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil n.....