DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos Declara: Con Lugar la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención, presentada por el beneficiario, en fecha 03-06-2.013, y en consecuencia de lo decido, este Tribunal ordena librar oficio dirigido al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Nutrición, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo. Se declara terminado, el presente proceso de Obligación de Manutención y se ordena el respectivo archivo del expediente y su remisión en su oportunidad, al Archiv.....