DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Del estado Guárico, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: Sin Lugar la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, requerida por la abogado Juana Hermelinda Mejias, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Biruaca del Estado Apure, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 139.916 y 142.378, respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Uriel Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.998.721, sobre la unidad de producción agropecuaria existente en el lote de terreno denominado fundo Caracol y Las Calcetas, ubicado en la Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guarico, constante de una extensión de terreno de Ochocientas Una Hectáreas, con ochocientos setenta metros cuadrados (801 Has, con 078 mts2). Así se declara.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fall.....