Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, solicitada por la Fiscalia Superior del Estado Guárico para el ciudadano JESÚS ALBERTO PRIETO, titular de la cédula de identidad 8.621.058 quien se encuentra residenciado en la calle 4 con carreras 13 y 14, casa N° 13-68 en la ciudad de Calabozo, para su familia integrada por NATALIA DE PRIETO, LINO PRIETO, MERCEDES PRIETO Y NOLIS PAREDES y trabajadores que habitan en la Finca "MOSQUIETRO", ubicada en el Kilómetro 30 y 31 de la vía Calabozo- el Calvario, Estado Guárico, cerca de la Finca "Mahomito" de esta Entidad, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento N° 65, de esta ciudad de Calabozo, para protegerl.....