Se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, interpuesto por la defensora pública Imara Moncada Tomassetti, defensora definitiva del imputado Guillermo Antonio Barrios Ruzza, y por vía de consecuencia se reforma el auto confutado, estimándose, que la significación jurídica provisional es la prevista en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, esto es robo genérico en grado de frustración. Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado conforme al artículo 256 eiusdem en concordancia con el artículo 264 ibidem, consistente en la presentación periódica del ciudadano Guillermo Antonio Barrios Ruzza ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días por el período que dure el proceso y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Guárico, sin la debida autorización del Juzgado de Control y/o de Juicio que conozca de la causa respectivamente, según los ordinales 3 y 4 del señalado artículo 256 del est.....