Este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido por el ciudadano ROSA ANGELICA RENGIFO; en virtud de que la acción se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; cometido en perjuicio del ciudadano CORA SIMONA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.475.705, de Profesión u Oficio del hogar, residenciada en la carrera.....