Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano NESTOR DAVID CONTRERAS BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 2.956.631, de profesión obrero, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, nacido el 01-07-85, hijo de Modesta Balsa (V) y Enrique Contreras, residenciado en el Caserío Las Lomas entre Pica Pica y Chaguaramas Estado Guárico, teléfono 0426-6392264, por la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada 15 días por ante el Departamento del Alguacilazgo de la Extensión. En consecuencia se ordena dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión, debiendo oficiarse para ello al Comisario de División de Captura CICPC Bello Monte Caracas a los fines de ser desincorporad.....